Resumen: El apelante, que recurre la sentencia de instancia, ha tenido que ser internado en tres ocasiones por descompensaciones psicóticas, pues padece una patología crónica (trastorno de ideas delirantes con ideación dermatozoica), por lo que precisa tratamiento médico continuado. En caso contrario, se producirá la descompensación y en esas fases puede causarse daño a sí mismo o a tercero; en fase residual necesita supervisión en determinados aspectos de su vida, especialmente la toma de la medicación, y en fase de descompensación necesita asistencia, ya que en esos momentos pierde su capacidad y tiene que decidir otra persona por él;que tiene nula conciencia de su enfermedad y poca adherencia al tratamiento; lo conveniente en este caso es que siga tratamiento ambulatorio involuntario y que un médico se asegure cada cierto tiempo de que está tomando la medicación prescrita.Se considera por la Sala que es necesaria la supervisión y asistencia por el curador de determinados actos en la fase residual de la enfermedad (vigilancia periódica de que está administrándose la medicación prescrita o, en su caso, se le administre mediante tratamiento médico ambulatorio involuntario)y en la fase de descompensación, la asistencia para dar consentimiento de tratamiento quirúrgico y de internamiento involuntario, y para actos de carácter económico o administrativo que se enumeran en la resolución.Se estima el recurso parcialmente manteniendo la designación del curador en el IVASS
Resumen: La reclamación de compensaciones por el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2.020, por suma de 7.905,63 € por esas facturas posteriores de filtros bioactivos y equipos de protección. La Sala considera que no procede por los argumentos que se han venido barajando hasta ahora. Es decir; faltando la cobertura del articulo 34.4 del Decreto-Ley 8/2020(22) , y faltando la necesaria apreciación de la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de pandemia (la incidencia sobre kilómetros sería, sin oposición, del 0,01%) se le compensa a la recurrente de modo facultativo en 514 € , pero no hay analogía posible ni base para sostener que se da una "ruptura sustancial de la economía de contrato" que deba dar lugar a un mayor reequilibrio, y, por ello, debe entrar en juego el principio general de riesgo y ventura del concesionario. Procediendo la estimación parcial del recurso, la cifra de sobrecostes a compensar se debe incrementar en la suma de 11.167,17 + 974,20 + 75,44 + 56,58 €, igual a 12.273,39 €.